“...ésta Cámara advierte que la tesis del casacionista no ataca la contravención de las normas denunciadas, ya que el mismo interponente señala dentro de sus argumentos que las mismas debieron ser aplicadas al caso objeto de litis. Aunado a lo anterior, la Sala al momento de resolver, no entra a analizar las normas denunciadas como infringidas, lo cual se puede apreciar cuando indica: «… no pueden aplicarse por analogía las disposiciones de los artículos 1,301 y 1,302 del Código Civil, que se refieren a la nulidad de los negocios jurídicos…»; por lo tanto, al no haberse aplicado las normas en cuestión, no puede existir contravención a la misma, ya que esta se configura cuando se aplica la norma correcta, sin embargo, se resuelve en sentido contrario a su contenido y espíritu, situación que no sucede en el presente caso, pues la norma solamente es mencionada en el análisis pero la Sala no la aplica al resolver el caso en concreto...”